En
mi calidad de Presidente y en nombre y representación de esta Comisión
Directiva, vengo por la presente a expresar mi total repudio y desagrado por
las calificaciones en contra de esta institución por parte de colegas.
Queremos
llamar a la reflexión y exigir el publico desagravio, por un hecho acaecido
recientemente, en ocasión de la liquidación de los honorarios correspondientes
a los asociados por parte de PAMI. Esta Comisión Directiva, fue clara al
exponer los motivos por los que dichos importes no fueron efectivizados. Escapa a la responsabilidad de la Asociación,
esta Presidente y la Comisión Directiva, debiéndose a nuevas directivas
respecto de la presentación que se debe elevar a la obra social, lo que fuera
oportunamente informado.
Nuestro
Colegio Profesional, en su Código de Ética es claro en su Art. 47 cuando
establece: “CONSTITUYE falta grave el difamar a un colega, calumniarlo o
tratar de perjudicarlo por cualquier medio, en el ejercicio profesional, así
como formular en su contra denuncias calumniosas. Debe respetarse también
celosamente la vida privada.”
Las
apreciaciones vertidas y los comentarios calumniosos y soslayados, no son la
forma de evacuar dudas y preocupaciones. Las puertas de nuestra institución siempre
estuvieron abiertas para discernir y encontrar soluciones a las problemáticas
que siempre redundaron en beneficio de todos los colegas. Esta Comisión, brega
por los derechos de sus asociados, no somos una entidad gremial, pero atendemos
los intereses y reclamos de nuestros asociados, siempre preocupados por el
bienestar y crecimiento profesional de nuestros colegas.
El
Código de Ética de la Asociación de Kinesiólogos y Fisioterapeutas
de Misiones, establece de forma palmaria la resolución a los conflictos de
esta naturaleza, diciendo: Art. 2.- Es deber de todo profesional asociado, acatar
y respetar las resoluciones de las autoridades
de la Asociación de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de Misiones, y las
disposiciones legales referidas al ejercicio de la profesión, debiendo respetar
en todas sus acciones las metodologías y disposiciones dispuestas por normativas
de Facturación de las Obras sociales y resoluciones tomadas en asambleas
de socios.
En tal sentido y en una línea coherente, el articulo 8 Inc A), sostiene que las partes se deben respeto reciproco, bajo pena de lo establecido en él.
María Rita Cazal
Presidente
Asociación
de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de Misiones.