Nota a Colegas.

En mi calidad de Presidente y en nombre y representación de esta Comisión Directiva, vengo por la presente a expresar mi total repudio y desagrado por las calificaciones en contra de esta institución por parte de colegas.

Queremos llamar a la reflexión y exigir el publico desagravio, por un hecho acaecido recientemente, en ocasión de la liquidación de los honorarios correspondientes a los asociados por parte de PAMI. Esta Comisión Directiva, fue clara al exponer los motivos por los que dichos importes no fueron efectivizados.  Escapa a la responsabilidad de la Asociación, esta Presidente y la Comisión Directiva, debiéndose a nuevas directivas respecto de la presentación que se debe elevar a la obra social, lo que fuera oportunamente informado.

Nuestro Colegio Profesional, en su Código de Ética es claro en su Art. 47 cuando establece: “CONSTITUYE falta grave el difamar a un colega, calumniarlo o tratar de perjudicarlo por cualquier medio, en el ejercicio profesional, así como formular en su contra denuncias calumniosas. Debe respetarse también celosamente la vida privada.”

Las apreciaciones vertidas y los comentarios calumniosos y soslayados, no son la forma de evacuar dudas y preocupaciones. Las puertas de nuestra institución siempre estuvieron abiertas para discernir y encontrar soluciones a las problemáticas que siempre redundaron en beneficio de todos los colegas. Esta Comisión, brega por los derechos de sus asociados, no somos una entidad gremial, pero atendemos los intereses y reclamos de nuestros asociados, siempre preocupados por el bienestar y crecimiento profesional de nuestros colegas.

El Código de Ética de la Asociación de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de Misiones, establece de forma palmaria la resolución a los conflictos de esta naturaleza, diciendo: Art. 2.- Es deber de todo profesional asociado, acatar y respetar las resoluciones de las autoridades  de la Asociación de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de Misiones, y las disposiciones legales referidas al ejercicio de la profesión, debiendo respetar en todas sus acciones las metodologías y disposiciones dispuestas por  normativas  de Facturación de las Obras sociales y resoluciones tomadas en asambleas de socios.

En tal sentido y en una línea coherente, el articulo 8 Inc A), sostiene que las partes se deben respeto reciproco, bajo pena de lo establecido en él.


María Rita Cazal

Presidente

Asociación de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de Misiones.